FILIACIÓN. TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA (TRHA). GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN. Maternidad subrogada. Mujer sometida a histerectomía en la que se le extrajo el útero. Imposibilidad biológica de gestar. Partes que recurren a la vía judicial de manera preventiva. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MEJOR AMIGA DEL MATRIMONIO PUEDA GESTAR A SU HIJO. PROCEDENCIA. Actuación de esta última de manera absolutamente altruista. VOLUNTAD PROCREACIONAL DE LA PAREJA SOLICITANTE. Se determina preventivamente la filiación del bebé que nacerá a partir de esta técnica. Deber de todas las partes de firmar el consentimiento informado
Expte. N° 2908074 – “R., R. A. y Otros – Autorizaciones” – JUZGADO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE FAMILIA DE SEGUNDA NOMINACIÓN DE LA CIUDAD DE VILLA MARÍA (Córdoba) – 08/06/2018 (Sentencia no firme)
“La gestación por sustitución es una Técnica de Reproducción Humana Asistida (TRHA) considerada como una figura jurídica compleja, que, en alguna de sus modalidades, como en el caso de autos, pone en jaque la célebre frase del derecho romano `mater semper certa est´ que consagra la atribución de maternidad por el hecho del parto, desde que la ciencia posibilitó que sea una mujer extraña a la autora genética la que lleva a cabo la gestación y trabajo de parto. En otras palabras, el incólume principio romano `mater semper certa est´ hace crisis, y en estos tiempos deja de ser incuestionablemente un hecho cierto (cfr. InDret, Revista para el Análisis del Derecho, “Gestación por sustitución” Realidad y Derecho, Eleonora Lamm Consejo Nac. Investigaciones Científicas /Técnicas. Barcelona, Julio 2012).”
“El derecho de acceder a las TRHA es un derecho fundamental, ya que contribuye a la tutela efectiva del derecho a intentar procrear de personas que sin dicha posibilidad no podrán llevar a cabo su proyecto parental, en igualdad de condiciones con los demás. Derecho fundamental y humano que encuentra en el Estado y en los demás particulares un claro sujeto pasivo al cual se le atribuyen los deberes de atención y prestación. Empero, la circunstancia particular que aquí se ha sometido a decisión es la técnica de gestación por sustitución, que importa comprender la existencia de una disociación entre la maternidad genética, la maternidad gestacional y la maternidad social, originada claro está, por el acceso a las TRHA.”
“Fácil es advertir los problemas con los que se enfrentan quienes pretendan recurrir a estas técnicas, sumergidos en un mar de dudas, en orden no sólo a determinar la filiación, sino también en cómo o cuando instrumentar el consentimiento informado, ni ante qué tribunal recurrir, ni qué tipo de acción entablar. Y es justamente por este silencio del legislador que prefirió una política legislativa abstencionista, de transacción de los diferentes intereses en pugna que por aquella época se debatían, que se dejó en manos de la jurisprudencia tener que pronunciarse sobre la legalidad de la práctica y adoptar la decisión más razonable, en la mayoría de los casos, sobre hechos ya consumados.”
“Tengo por cierto el hecho de la imposibilidad biológica de gestar de M. S , pues de la historia clínica acompañada surge que fue sido sometida a una cirugía de histerectomía en el año 2014, por lo cual ante la imposibilidad de la pareja de llevar adelante una gestación por ausencia de útero, la gestación por otra mujer, en este caso su amiga, resulta ser la única TRHA idónea para ejercer su derecho fundamental a formar una familia y ejercer una maternidad y paternidad responsable y en iguales condiciones que los demás.”
“No hay en la señora R. voluntad procreacional. Poner cortapisas en su decisión, sería entrometerse en su vida privada. De lo ponderado precedentemente, considero que debe hacerse lugar a la autorización para someterse a la técnica de reproducción asistida de gestación por sustitución.”
“Resta destacar que los presentantes además piden que se determine preventivamente la filiación del niño / niña que nazca de la técnica, disponiendo que así se ordene en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas la anotación a nombre de los padres de intención, evitando de este modo que la futura filiación quede determinada por las reglas de la filiación por naturaleza.”
Citar: elDial.com – AAA9ED