El 14 de Octubre de este año, hemos presentado una nota al Sr. Presidente de nuestro Colegio, Dr. Fabián Portillo, conjuntamente con el Instituto de Discapacidad, manifestando la preocupación que abordan las personas con discapacidad visual y el acceso a la justicia, con el uso de las nuevas tecnologías – problemática tratada en la charla de Agosto -, a fin de poder empezar a trabajar en una pronta superación de este obstáculo, que genera tantos problemas para el ejercicio profesional. La misma ha sido también enriquecida con el aporte del Dr. Rodrigo Bionda, Juez titular del Juzgado Civil y Comercial Nro.2, de Azul, quien haciéndose eco de este tema expuesto el 16 de Agosto, donde nos enriqueciera con su disertación, se sumó a esta iniciativa. Nos pone muy contentos poder realizar acciones positivas que permitan visibilizar una situación particular de muchos colegas y empezar a trabajar sobre ello. Compartimos la redacción.
MANIFESTACION ACERCA DEL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL
Mar del Plata ….. de …………….. de 2020
AL PRESIDENTE DEL COLEGIO
DE ABOGADOS DE MAR DEL PLATA
DR. FABIAN PORTILLO
Paula Natalia Alonso en mi calidad de directora, del Instituto de Derecho de la Discapacidad, y Bibiana Luz Clara, directora del Instituto de Derecho Informático y Nuevas Tecnologías, ambos del Colegio de Abogados de Mar del Plata venimos a solicitar tenga a bien considerar la presentación como Colegio de Abogados del Departamento judicial de Mar del Plata ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, la necesidad de analizar, verificar y adecuar el sistema informático de escritos y notificaciones electrónicas atento no ser accesible para las personas ciegas y baja visión.
Motiva el presente pedido las conclusiones abordadas en la actividad virtual organizada por ambos institutos llevada a cabo el día 30 de abril del corriente año en el que contamos con disertaciones de la abogada Andrea Palavecino y el abogado Victor Barrasa, llevadas a cabo por plataforma zoom. Mismo tópico fue abordado someramente en el conversatorio del Dr. Rodrigo Bionda, Juez del Juzgado Civil y Comercial del Dpto. Judicial de Azul, bajo el nombre «JUSTICIA ABIERTA: Recursos digitales para un organismo sin muros», en fecha 13 de agosto del corriente. En dichas oportunidades pudimos tener la oportunidad de contar con experiencias de personas ciegas en el ejercicio profesional de la abogacía y empleados judiciales, quienes manifestaron sus barreras tecnológicas con el Sistema Augusta.
Atento encontrarse en curso una acción de amparo colectivo de trámite por ante Juzgado Contencioso, Administrativo Federal nº 3 en autos caratulados “BARRAZA, VICTOR JAVIER Y OTRO c/ EN s/ AMPARO LEY 16.986” (Causa nro. 10.420/2020), con el objeto de que se realicen las tareas técnicas necesarias a fin de obtener que el Portal Digital del Poder Judicial de la Nación sea totalmente accesible, tanto para la realización de consultas como para todas las demás tareas que realicen los profesionales que portan discapacidad visual; nos parece oportuno pedir a la SCJBA la adecuación del sistema Augusta, transformándolo en un sistema accesible en igualdad de condiciones y logrando interactuar tecnológicamente con el sistema en forma independiente y autónoma sin discriminación, evitando la judicialización del reclamo de las personas con discapacidad visual
Es que siguiendo las directivas impuestas por la regla 1, 3, 26, 35, 55, 58, 61, 74, 77, 93, 94 y 95 de las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad y reparando en que el artículo 31, inciso “d” del Código Civil y Comercial de la Nación, establece el derecho de todo individuo a “…recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión…” (textual), se impone la implementación de condiciones de accesibilidad y ajustes razonables del procedimiento necesarios a fin de garantizar el acceso al debido proceso en condiciones de igualdad con el resto de los profesionales.
Resulta posible soslayar el incuestionable contenido social del derecho involucrado que atañe a un grupo que por mandato constitucional deben ser objeto de preferente tutela por su condición de vulnerabilidad: “las personas con discapacidad” (art. 75, inc. 22 y 23, CN) y lo normado por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26.378 con Jerarquía constitucional desde la Ley 27.044).
Destacamos que el Estado Argentino ha adquirido responsabilidad frente a la comunidad internacional al aprobar, ratificar y darle jerarquía constitucional a los Tratados de Derechos Humanos, entre ellos la Convención citada. Debiendo cumplir asimismo con los requisitos de accesibilidad de la Ley Accesibilidad de la Información en las Páginas Web Nº 26.653 y Disposición 6/2019 oficina nacional de tecnologías de información
Saluda atte.-