ADVERTENCIA: DIFERENCIACIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL CENTRO CON LA DE LOS INSTITUTOS

El Centro de mediación voluntaria institucional y prejudicial obligatoria del CAMDP (depende de la autoridad colegial- no de la secretaria académica- , con su propio reglamento) es independiente del instituto académico denominado IPARC -prevención, administración y resolución de conflictos- (se rige por el reglamento común de institutos académicos y si depende de la citada secretaria) 

La política de espejo (tratamiento de los mismos temas por ambas instituciones), por ejemplo sobre el sistema de gestión MEDIARE, no es aconsejable

Deslindamos toda responsabilidad al respecto

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JORNADAS DE CAPACITACIÓN EN MPO SEPTIEMBRE DE 2023

VIDEOS DE EXPOSICIONES DE LAS JORNADAS PROVINCIALES DE MEDIACION 2023

28/09/23 Del SISTEMA DE GESTIÓN MEDIARE.

Atento a la gran cantidad de requerimientos respecto a la posibilidad de visualizar nuevamente las exposiciones hemos decidido dejar a disposición en la Plataforma de Capacitaciones de la Dirección Provincial de Mediación, en la parte inferior del curso, los links de accesos a las mismas separadas por día de Jornadas.
Cordiales Saludos,
Dirección de Mediación

EXPOSICIONES DÍA LUNES 25/09 PRIMERA PARTEURL (https://plataformavirtual.mjus.gba.gob.ar/mod/url/view.php?id=837)

EXPOSICIONES DEL DÍA MARTES 26/09URL (https://plataformavirtual.mjus.gba.gob.ar/mod/url/view.php?id=836)

EXPOSITOR TURNO TARDE LUNES 25/09URL (https://plataformavirtual.mjus.gba.gob.ar/mod/url/view.php?id=838)

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20 de septiembre: feliz día de abogados mediadores

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¿CONOCES LA MEDIACIÓN VOLUNTARIA INSTITUCIONAL?

¿Sabías que, además de la MPO (mediación previa (prejudicial, no jurisdiccional) obligatoria, prevista por la ley 13951/09, tenés a disposición la mediación voluntaria institucional (MVI)?

Este tipo de mediación, aún más rápido que la MPO, es más económico y se rige por un reglamento aprobado por el Concejo Directivo del CAMDP

No dejes de consultar en el Centro de Mediación
consultasmediacioncmcamdp@gmail.com

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JORNADAS DE MEDIACIÓN 2023

La autoridad de aplicación informa que los días 25 y 26 de septiembre se llevaran a cabo las Jornadas Provinciales de Mediación 2023. A los fines de su participación deberán inscribirse a través del siguiente formulario:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdcyP24_KsIduqR_k9cnX52F1uEJFPneyJ-3pJ6sZ9bFJqEkQ/viewform?usp=sf_link

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OPOSICIÓN AL PROYECTO DE «OFERTA FUNDADA»: CITACIÓN A LA MPO DEL CITADO EN GARANTÍA

Rato ha he publicado una advertencia sobre el denominado proyecto de «Oferta fundada», actualmente con trámite legislativo por ante el senado de la provincia de Bs. As., sus comisiones de Legislación y asuntos constitucionales, presentado por la senadora del Frente de Todos, Sofía Vannelli. En su momento acompañé copia del mismo, aunque el lector mediador podrá hallarlo fácilmente en la red de redes: E-353/22-23. Si los mediadores no se ocupan y preocupan por este tema, ya no podrá elevar su queja ante las ventajas que obtengan las aseguradoras.
 
En lo personal, afirmando mi férrea y fundada oposición al tal proyecto, dado que no solo resulta contra legem, sino que desnaturaliza la Mediación previa obligatoria asegurando beneficios a los poderosos (aseguradoras), he presentado nota ante mi colegio de abogados y ante el senado de la provincia.
 
Ahora hago pública mi posición aclarando que no puede ser propositiva, es decir, destinada a mejorar el proyecto de ley, puesto que no puedo consentir que intentando introducir la figura del «citado en garantía» se viola la ley de seguros, el CPCyCBA y la propia ley 13951. Como fuere deslindo toda responsabilidad ante la eventual vía de paso que de la legislatura bonaerense a este que no dudo en calificar de dislate. No merece otra calificación la confusión entre «tercero vinculado» (el de la MPO) con tercero citado en garantía (art. 118 y ccds. Ley de seguros; art. 94 y ss , CPCyCBA)
 
Quiero entonces compartir con Uds. la nota que he elevado ante mi autoridad colegial. Quedo abierto al debate si así hubiere ha lugar: 
Jorge A. Stinson
Director Gral. Centro de mediación voluntaria institucional y prejudicial obligatoria
Colegio de Abogados Mar del Plata
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Levantamiento cautelar sin que se haya cumplido el pago retribución del mediador

Consecuencia de malas elecciones reglamentarias: la eliminación del párrafo logrado en el decreto 43 (una de las pocas cosas buenas de aquel decreto que tomaba por analogía la letra del artículo 21 de la ley 6716 yt lo aplicaba a la tarea del mediador). Esto también demuestra la peligrosidad de no entender que a veces el mediador es abogado (para pagar aportes a la Caja) y otras no

El dislate se puede ver en «MUDA MARÍA BELÉN Y OTROS C/ BRANNE JORGE HECTOR Y OTROS S/ ESCRITURACION – Expediente n° 155694 – VM Juzgado 5 LP

«Agréguese el comprobante de pago de timbrado acompañado y pasen los presentes a confeccionar el oficio de levantamiento de embargo dispuesto en el proveído del 9 de junio de 2023.

Ello así, dado que sin perjuicio de la oposición formulada por la mediadora (ver escrito del 2/8/2023), el embargo fuera trabado oportunamente por el accionante quien al desistir del proceso, solicitara su levantamiento (ver escrito del 17/5/2023).

Por su parte, hágase saber que a partir de la entrada en vigencia del Decreto Reglamentario N° 600/2021 que reglamenta la Ley de Mediación Prejudicial N° 13.951 y deroga el Decreto Reglamentario N° 43/19 (art. 6), se suprimió el ante último párrafo del art. 31 por el cual expresamente se disponía que ningún proceso judicial podía considerarse concluido sin previo pago de los honorarios del mediador (arts. 238 del CPCC; 21 ley 6716, dec. 43/19, ley 13.951)

Por tal motivo, hágase saber a la mediadora interviniente, que a fin de garantizar su crédito, deberá ocurrir por la vía correspondiente (art.497 del CPCC).

Firmado digitalmente en La Plata en la fecha indicada por el sistema informático «

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MATRICULA DEL MEDIADOR-VALOR

Atento a la modificación del valor del jus arancelario por la Acordada 4114 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires a $12.083, el monto actual de la matrícula asciende a la suma de $26.340,94.

Datos de la cuenta para efectuar el pago

Cuenta puente recaudadora 2000/001/052775/6
CBU 01409998 0120000527756-1
CUIT 30-70705154-6
CUENTA CORRIENTE

DUDAS:
Área Legajos y Matrícula
Mail: legajos.mediacion@mjus.gba.gob.ar

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Nuevo conversatorio con nuevos mediadores: LAS ACTAS EN EL MEDIARE

22 de agosto de 2023. Día lluvioso pero pleno de aprendizaje para nuevos mediadores. Se llevó a cabo un nuevo conversatorio co n nuevos mediadores de registro.

El tema: las actas en el sistema MEDIARE

El próximo conversatorio, fecha a definir, Acta de cierre con acuerdo

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Nuevo curso capacitación (CUJUSO)

Fundación CIJUSO dictará la capacitación «HERRAMIENTAS PARA LA GESTION DE LOS CONFLICTOS SOCIO AMBIENTALES EL ROL DEL OPERADOR EN LOS CONFLICTOS SOCIO AMBIENTALES» homologada con 10 horas por DISPO-2023-266-GDEBA-DPMMJYDHGP

Dicho curso, homologado con 10 horas por DISPO-2023-266-GDEBA-DPMMJYDHGP se desarrollará los días 2, 9, 23 y 30 octubre 2023 de 14:30 a 17hs por plataforma ZOOM.

Inscripciones en http://www.cijuso.org.ar/

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