IMPORTANCIA DE LOS DOMICILIOS EN MEDIACIÓN

Importancia de los domicilios en mediación.

«Los jueces están sacando primeros despachos con Directivas anticipatorias para el traslado de la demanda. Una de ellas es que habilitan la notificación bajo responsabilidad parte actora si el domicilio denunciado en autos coincide con el denunciado personalmente por el accionado en la instancia de mediación» (José María Calleja, «pepe», dixit)

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REUNIÓN DEL DIRECTOR DEL CENTRO CON LA AUTORIDAD COLEGIAL

En  23/03/2023, el Dr. Stinson se reunió con los Dres. Silvina Garnero y Nicolás Busti, dando cuenta del estado del Centro de mediación, incluyendo aspectos como la guardia/domicilios constituidos en el colegio/necesidad de cumplimiento del reglamento actividades públicas de difusión sobre mediación institucional voluntaria; actividad como delegado ante la comisión (consultiva) sobre mediación del COLPROBA, necesidad de reuniones con los jueces donde la mediación esté representada, etc.

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CARTA DOCUMENTO OCA: IMPOSICIÓN EN SEDE COLEGIAL

El CAMDP facilita servicios de Carta Documento (oficina de Correo Argentino en la sede colegial) y de OCA. Esta última, al igual que ANDREANI, tienen descuento para los colegiados en general

http://institutoscamdp.com.ar/mediacion/2014/07/04/software-impresion-cd-oca/

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VALOR MATRÍCULA MEDIADORES

Por Acordada 4100 de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, se ha modificado el valor del JUS Arancelario a $8529. Acorde a ello, y de conformidad con la normativa vigente, el valor actual de la matrícula asciende a $ 18593,22

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ABOGADO JUBILADO PUEDE INTERVENIR EN UNA MEDIACIÓN EN LOS CASOS DEL ART. 5, LEY 5177

Art. 5 ley 5177 (abogado jubilado). «Los abogados afectados por las incompatibilidades y prohibiciones de los artículos anteriores, podrán litigar en causa propia o de su cónyuge, padres e hijos, pudiendo devengar honorarios, con arreglo a las leyes, cuando hubiese condenación en costas a la parte contraria».

A partir de esto no hay dudas que un abogado en esas condiciones puede patrocinar a un requerido o requirente en una MPO (quien puede lo más puede lo menos)

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MEDIANDO LA REAPERTURA

Mediando la reapertura

Una parte de un proceso solicitó la reapertura de la etapa de mediación previa pero su planeo fue rechazado. La Cámara de La Plata confirmó la providencia, ya que el domicilio donde se intentó notificar de la audiencia era el mismo que el de la demanda

A través de una providencia el Juzgado Civil y Comercial N° 18 de La Plata rechazó la suspensión de un proceso y reapertura de mediación como lo solicitó el demandado, al entender la magistrada que una vez notificada fehacientemente la causa judicial, la misma debe proseguir su tramitación sin tener que regresarse a la etapa negociadora, ya que “aún en el caso que el procedimiento de mediación no haya sido realizado en debida forma por alguna deficiencia en la notificación, resulta excesiva la suspensión de todo lo actuado, pues ello tornaría inútil la actividad jurisdiccional ya desplegada, en desmedro de los principios de economía y celeridad procesal”.

Contra ese pronunciamiento, dictado en la causa “R. A. A. c/ R. C. R. c/ Acción Reivindicatoria (Digital)” se alzó la demandada, cuya apelación fue denegada pero luego concedida a través de una queja ante la Sala II de la Cámara II de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata. En su recurso se agravió de no haber sido notificada de la mediación previa obligatoria, ya que solo se intentó notificar una vez y no se encontraba nadie en el domicilio y que su solicitud de reapertura fue realizada en el momento procesal oportuno, siendo algo previsto por el art. 18 del Decreto 600/2021 que reglamenta la ley 13.951.

La contraria por su parte consideró que el intento de retrotraer el proceso solo era una maniobra dilatoria, ya que si quería una etapa de conciliación podía pedir una audiencia urgente en el marco del proceso y no lo hizo.

El art. 18 del decreto 43/19 estableció que si el acta de mediación indica que no se puede realizar por no haberse podido notificar la audiencia al requerido en el domicilio denunciado por el requirente, cuando se promueve la demanda el domicilio debe coincidir con aquel, y en caso contrario procede la reapertura.

Los magistrados Francisco Agustín Hankovits y Leandro Adrián Banegas terminaron rechazando la apelación intentada y confirmando la providencia, porque en el caso se dio un supuesto de “imposibilidad de notificación de la audiencia” de mediación previa y el art. 18 del decreto 43/19 estableció que si el acta de mediación indica que no se puede realizar por no haberse podido notificar la audiencia al requerido en el domicilio denunciado por el requirente, cuando se promueve la demanda el domicilio debe coincidir con aquel, y en caso contrario procede la reapertura.

De esta manera concluyeron que el legislador con esta técnica pretendía evitar el fraude de intentar saltearse la etapa previa denunciando domicilios falsos, “dejando a salvo la reapertura de la mediación solo para los casos en que los domicilios donde se hayan notificado aquellas citaciones resulten diferentes” y como en el caso el domicilio fue el mismo para ambas etapas y fue el mismo denunciado por el propio demandado en su contestación, entonces no se configuraba un supuesto de reapertura.

El fallo: https://www.diariojudicial.com/public/documentos/000/107/373/000107373.pdf

 
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UNA VISIÓN PERSONAL SOBRE LA REMUNERACIÓN DE ABOGADOS Y MEDIADORES: ES NECESARIO DECIR BASTA Y RECLAMAR TRATO JUSTO Y DIGNIDAD

Viendo algunos fallos de la judicatura bonaerense, de los distintos departamentos judiciales, encuentro la razón, entre otras, del descrédito , mas allá de toda intención política, que goza a nivel jurídico el poder judicial.

Del análisis de sus fallos sobre honorarios de abogados (ley 14967) y de la retribución del mediador (ley 13951, decreto 600) encuentro- EN MI OPINIÓN PERSONAL- un irreverente , escandaloso y grave incumplimiento de ambas normativas.

Los Sres. JUECES cobran puntualmente a fin de cada mes unos suculentos sueldos, en su mayoría no pagan ganancias y no estudian (muy especialmente en el tema mediación donde la inopia sobre el método y el capricho procesal son moneda corriente)). El tribunal cimero provincial no ha fijado doctrina legal y todo es un viva la pepa– permítaseme la figura-. El magistrado parece decir, al estilo de rey Sol francés, la ley soy yo.

Es una situación insostenible y es necesario decir ¡basta! La autoridad de aplicación aún con buena fe sostiene que no puede hacer nada y el COLPROBA ni siquiera ha podido solucionar el tema que más le compete, esto es, el respeto de la ley de orden público 14967 y los mínimos legales. Es un hecho, no una interpretación caprichosa de mi parte.

MEDIADORES A LAS COSAS: RECLAMEN TRATO JUSTO Y DIGNIDAD

JORGE ALBERTO STINSON

DNI 8069965

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TABLA «RETRIBUCIÓN» DEL MEDIADOR PREJUDICIAL AL MES DE FEBRERO DE 2023

Una colaboración del mediador platense, Dr. José María Calleja

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INSTRUCTIVO INGRESO AL «MEDIARE»- SELLO DEL MEDIADOR

INSTRUCTIVO INGRESO MEDIARE 2022

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